Selección de Entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de pago del programa de ayudas “Bono Cultural Joven”

Desde esta página podrá presentar la solicitud para la selección de una Entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de pago del programa de ayudas “Bono Cultural Joven”

Publicación de la Resolución de la Subsecretaria de cultura, de 9 de julio de 2024, por la que se selecciona la entidad colaboradora que se encargará de la facilitación y gestión de los medios de pago del programa de ayudas “Bono Cultural Joven” regulada en la Orden CLT/489/2024, de 21 de mayo.

La Orden CLT/489/2024 de 21 de mayo, se refiere exclusivamente a la selección de la entidad financiera. NO es la convocatoria para la solicitud del Bono Cultural Joven. 

Las solicitudes pueden ser registradas por una entidad a través de un representante.

Si utiliza un certificado de representante de entidad, no debe completar el bloque de Representado, ya que el sistema se encargará de recoger toda la información del propio certificado. En este caso, debe indicar que actúa “En nombre propio”. 

Si el representante accede con su certificado personal, debe seleccionar la opción En representación de persona interesada (física / jurídica)” y completar dicho bloque con los datos de la Entidad a la que representa, adjuntando documento que lo acredite. 

 
LEGISLACIÓN APLICABLE:

Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por la que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven y Orden CLT/489/2024 de 21 de mayo del Ministerio de Cultura , por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la facilitación y la gestión de los medios de pago del programa de ayudas del “Bono Cultural Joven”.

Aclaración del artículo 4. Condiciones de solvencia y eficacia de la entidad colaboradora. Punto 2. h) Plazos de la Orden CLT/1489/2024 que viene a establecer lo siguiente: “Los plazos de activación de las tarjetas virtuales y físicas deben ser de un máximo de 30 días, a contar desde la fecha de las resoluciones parciales de concesión de las ayudas a las personas beneficiarias del Bono Cultural Joven y una vez recibidos los fondos en la entidad”. En este sentido, “los plazos de activación de las tarjetas” debe interpretarse como los plazos de emisión y envío de las tarjetas, teniendo en cuenta que, por motivos de seguridad debe ser el propio beneficiario quien active la tarjeta una vez recibida.

Durante el plazo de la presentación de solicitudes, puede escribir a la dirección de correo bonoculturaljoven@cultura.gob.es para solventar cualquier duda.