Preguntas frecuentes

En esta página puede acceder al listado de preguntas frecuentes

Bono Cultural Joven

 
Para cualquier duda, sugerencia o incidencia relacionada con el Bono Cultural Joven, por favor, visite la página https://bonoculturajoven.gob.es

FAQs

 

¿Qué requisitos técnicos hacen falta para poder realizar un trámite electrónico?

La configuración recomendada es:

Windows 10/11

Navegadores Chrome, Firefox y Edge

NOTA: no se puede asegurar que los trámites electrónicos en la sede electrónica funcionen en configuraciones diferentes de la recomendada

En caso de que firme electrónicamente con su certificado en la Sede Electrónica, es necesario que tenga instalada la última versión de la aplicación AutoFirma. Puede descargar esta aplicación desde el Portal de Firma Electrónica. Una vez descargada, siga las instrucciones para instalarla en su dispositivo.

 Autofirma

Para más información puede dirigirse a Requisitos Técnicos.

 

¿Qué es un certificado electrónico?

Un certificado electrónico permite identificar a su titular. Asegura la identidad del que establece la comunicación electrónica y si se utiliza para firmar datos permite garantizar que éstos no han sido modificados así como la identidad del firmante.

 

¿Cómo puedo conseguir un certificado electrónico?

Si dispone de DNI electrónico, ya dispone de un certificado electrónico. También podrá obtener un certificado electrónico a través de cualquiera de las entidades emisoras de certificados reconocidos, que pueden consultar en la página de Prestadores de Servicios Electrónicos de confianza cualificados. Por ejemplo, en la página web de CERES encontrará información sobre cómo conseguir un certificado electrónico.

 

¿Por qué no se muestra mi certificado al realizar un trámite?

Se muestran los certificados no caducados ni revocados que haya en el almacén de certificados del navegador. Para consultar el almacén de certificados:

En Edge, seleccione menú Configuración > Privacidad, búsqueda y servicios > Seguridad > Administrar certificados > pestaña Personal.

En Mozilla Firefox, seleccione menú Ajustes > Privacidad y seguridad > Seguridad > Certificados > Botón Ver certificados > Pestaña Sus certificados.

En Google Chrome, seleccione menú Herramientas > Configuración > Privacidad y seguridad > Seguridad > Gestionar los certificados del dispositivo > Pestaña Personal.

Puede comprobar si su certificado es válido mediante la plataforma VALIDE.

Para más información puede dirigirse a Requisitos Técnicos.

 

¿Por qué me aparece un aviso de que el sitio no es seguro al acceder a un trámite?

Para evitar avisos de su navegador cuando accede por primera vez a algún trámite de la Sede Electrónica de Cultura, deberá instalar en su navegador los certificados raíz del Prestador de Servicios de Certificación utilizados en la comunicación segura establecida a través del protocolo HTTPS.

Para proceder a la descarga guiada de dichos certificados consulte los siguientes documentos:

Si al intentar descargar los archivos de los certificados no le aparece la opción de Guardar, sino que se abre el archivo en el navegador apareciendo caracteres ilegibles en pantalla, haga clic con el botón derecho del ratón, seleccione la opción Guardar como y se guardará el archivo con extensión cer.

 

¿Qué necesito para utilizar el DNI electrónico y otras tarjetas criptográficas?

Para utilizar certificados electrónicos cuyo soporte sea una tarjeta criptográfica necesitará, además de un lector de tarjetas, un software específico según indicaciones del fabricante. Por ejemplo, para utilizar el DNIe deberá consultar Cómo utilizar el DNIe. Para utilizar una tarjeta criptográfica CERES deberá consultar Preguntas frecuentes de la página de CERES. Para otras tarjetas criptográficas consulte en la página web del fabricante.

 

¿Necesito tener instalado Java en mi ordenador?

No, no es necesario.

 

¿Necesito tener instalado Autofirma en mi ordenador?

Sí, necesita Autofirma para firmar electrónicamente las solicitudes con su certificado electrónico. Puede descargarlo desde el Portal de firma electrónica.

 

¿Necesito tener habilitado Javascript en mi navegador?

Sí.

 

¿Por qué no veo mi expediente en el apartado Mis expedientes?

Si su expediente no aparece en ese apartado, puede consultarlo desde la opción Consulta de mis expedientes que encontrará en el apartado Utilidades y en la lista de procedimientos. Se mostrará una página en la que deberá pulsar el botón Otros expedientes para localizarlo.

 

¿Puedo usar el Registro electrónico del Ministerio de Cultura para presentar documentos dirigidos a otros organismos?

No, solamente se podrán presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con aquellos trámites y procedimientos del Ministerio de Cultura y organismos públicos adscritos a él que aparezcan publicados en la página de inicio de la Sede electrónica.

 

¿Cómo sé si el Ministerio de Cultura ha recibido una documentación que he presentado en el Registro electrónico?

El Registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que tal presentación se produjo en el servidor del Departamento y una clave de identificación de la transmisión.

 

¿Cómo puedo validar la firma del resguardo?

Puede validar la firma electrónico del resguardo emitido por el Registro electrónico mediante la plataforma VALIDE.

 

¿Qué puedo hacer si he perdido el resguardo?

En la pestaña "Mis expedientes" del menú principal de la sede electrónica puede ver un listado con las solicitudes realizadas y descargar el resguardo de cada una de ellas. Para aquellos expedientes que no encuentre en dicha pestaña, debe acceder al procedimiento "Consulta de mis expedientes".

 

¿Cómo accedo al procedimiento mediante Cl@ve?

Algunos procedimientos admiten Cl@ve como forma de autenticación.  Para más información puede dirigirse al portal de Cl@ve.

 

¿Cómo puedo indicar en el trámite electrónico que represento a otro solicitante?

Al cumplimentar el formulario del trámite deberá elegir la opción de representación. La representación deberá estar convenientemente acreditada, para lo cual tiene dos opciones:

1.Registrar el apoderamiento en el Registro Electrónico de Apoderamientos (ver pregunta “¿Qué es el Registro electrónico de apoderamientos?”

2.Adjuntar en el formulario del trámite el documento que acredite la representación.

En muchos trámites aparecerá el botón “Comprobar representación” que debe pulsar para que se compruebe automáticamente si su poder de representación está registrado en el REA. En caso afirmativo, podrá realizar el trámite sin adjuntar el documento acreditativo de representación. En caso contrario, deberá adjuntarlo.

En otros trámites, en lugar de ese botón aparecerá una opción donde deberá indicar si su poder de representación está registrado en el REA. Si marca esa opción no deberá adjuntar el documento acreditativo.

 

¿Qué es el Registro electrónico de apoderamientos?

El Registro Electrónico de Apoderamientos (REA) de la Administración General del Estado permite hacer constar las representaciones que los ciudadanos otorguen a terceros para actuar en su nombre de forma electrónica ante la Administración General del Estado y sus organismos públicos. Para más información puede consultar esta  página sobre el REA.

 

¿Se puede hacer el pago electrónico de tasas desde cualquier Entidad bancaria?

Puede consultar la lista de Entidades adheridas al pago de tasas con cargo en cuenta.

Puede consultar la lista de Entidades adheridas al pago de tasas mediante tarjeta.

 

¿Qué pasa si la cuenta necesita la firma de dos apoderados?

Si la cuenta necesita la firma de dos apoderados también se deberá firmar con el certificado de persona jurídica con el segundo representante. El certificado utilizado en la segunda firma debe de cumplir los siguientes requisitos:

1.Ser distinto del empleado en la primera firma.

2.Tener un CIF válido.

3.Este CIF debe coincidir con el CIF del certificado empleado en la primera firma.

En el caso de pago con tarjeta el certificado firmante tiene que ser de una persona física y no se permite la firma doble.

 

¿He de pagar algún gasto o comisión al realizar una orden de pago electrónico?

No, este método de pago está exento de cualquier tipo de gasto adicional al del propio pago de la tasa correspondiente.

 

¿Qué es el NRC?

Es el Número de Referencia Completo y se corresponde con el identificador único obtenido a partir de los datos de confirmación del pago con cargo a nuestra cuenta bancaria. Las técnicas de seguridad y control asociadas a la generación del N.R.C. garantizan el pago electrónico.

 

¿Cómo puedo comprobar que el pago se ha realizado correctamente?

La Agencia Estatal de Administración Tributaria dispone de una utilidad para certificar que el pago se ha producido correctamente. Para ello ha de conocer todos los datos asociados a la operación:

1.Número de justificante asociado al formulario de inscripción.

2.NIF del ordenante

3.Importe ingresado

4.Código de Cuenta Cliente asociada (CCC)

Puede consultar la siguiente página sobre Consulta de pago para verificar un pago electrónico.

 

¿Puedo descargar el formulario y pagar presencialmente en el banco?

Sí, es posible cumplimentar el formulario de pago, descargarlo en formato pdf, imprimirlo y realizar el pago presencial. Cada formulario tiene un número de justificante único generado automáticamente.

 

¿Es posible la devolución de ingresos indebidos de las tasas?

Puede solicitar a la entidad financiera la anulación del NRC. Si no fuera posible anular el NRC por parte de la entidad financiera, será necesaria la presentación de una solicitud de devolución de ingresos indebidos ante el organismo que recauda la tasa, siempre que se haya incurrido en alguno de los casos previstos en la Ley para poder realizar la devolución de ingresos indebidos (artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria):

a) Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.

b) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.

c) Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción. En ningún caso se devolverán las cantidades satisfechas en la regularización voluntaria establecida en el artículo 252 de esta Ley.

d) Cuando así lo establezca la normativa tributaria.

 

¿Cómo puedo contactar con el soporte técnico de la Sede electrónica?

Puede enviar un correo electrónico a una de las siguientes direcciones, según el Organismo responsable del procedimiento:

 

Soporte técnico para los procedimientos del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales

informatica.icaa@cultura.gob.es

 

Soporte técnico para los procedimientos del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música

Música y Danza: incidencias.musicaydanza@inaem.mecd.es

Teatro y Circo: incidencias.teatroycirco@inaem.mecd.es

 

Para el resto de consultas:

soporte.sede.sec@cultura.gob.es